Artículo 1712 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legitima · Capitulo VII. De la sucesión del estado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
A falta de los herederos designados en los capítulos anteriores, heredará el estado, el que asignará una tercera parte de la herencia a instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, sean de carácter público o privado, establecidas en el municipio del domicilio del difunto; otra tercera parte se aplicará a instituciones de igual naturaleza, pero de interés general para todo el estado, y la tercera parte restante se aplicará a este último para sus gastos públicos.