Artículo 1539 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título cuarto. De la Sucesión Legítima · Capítulo sexto. De la Sucesión del Estado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Estado, el cual asignará una mitad de dicho patrimonio a instituciones que tengan funciones de asistencia y prevención de la violencia familiar y la otra mitad se aplicará para el desarrollo de programas que den acceso a la comunidad quintanarroense de escasos recursos, facilitando la realización de su testamento de forma gratuita.
Artículo reformado POE 10-12-2010