Artículo 1523 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo VII. De la sucesion de la asistencia publica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
A falta de todos los herederos llamados en los Capítulos anteriores, sucederá la Asistencia Pública.