Artículo 1517 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo cuarto.. De la sucesion legitima. · Capitulo vii.. De la sucesion de la beneficencia del estado.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia del Estado.