Artículo 1636 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO CUARTO. De la Sucesión Legítima · CAPITULO VII. De la Sucesión de la Beneficencia Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública.