Artículo 1527 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo VII. De la sucesión de la Beneficencia Pública (REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1962)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
A falta de todos los herederos llamados en los Capítulos anteriores sucederá el Fisco del Estado.