Artículo 1528 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo VII. De la sucesión de la Beneficencia Pública (REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1962)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando sea heredero el Fisco del Estado y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir el Estado conforme al Artículo 27 de la Constitución Política Mexicana, se venderán los bienes en pública subasta, de hacerse la adjudicación.