CCCOL · Art. 1528

Artículo 1528 del Código Civil de Colima

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo VII. De la sucesión de la Beneficencia Pública (REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1962)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Cuando sea heredero el Fisco del Estado y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir el Estado conforme al Artículo 27 de la Constitución Política Mexicana, se venderán los bienes en pública subasta, de hacerse la adjudicación.

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  • (REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1962)

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  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
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Artículo 1528, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1528/

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