Artículo 1520 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo VII. De la sucesión del fisco del estado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá; el fisco del Estado, el que invertirá en obras de beneficencia pública, los bienes que adquiera.