Artículo 801 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo VII. De la sucesión del fisco del estado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Fisco del Estado.