Artículo 1533 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO VII. DE LA SUCESION DE LA HACIENDA PUBLICA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el fisco del Estado.