Artículo 1541 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo VII. De la sucesión de la Beneficencia Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública del Estado de Baja California Sur.