Artículo 54 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección primera. De las penas · Capítulo V. Decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
En el caso de bienes perecederos, de fácil descomposición o deterioro, de costosa conservación o de animales vivos, que sean asegurados por el Ministerio Público o que se encuentran a disposición de la autoridad judicial, se procederá a su venta inmediata, previo avalúo pericial y en subasta pública y el producto de la misma quedará depositado en el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado o en el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, según corresponda, a disposición de quien tenga derecho al mismo, quien dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computable a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación personal e indubitable que al efecto se haga, para retirarlo, y si no lo hace, dicho importe se aplicará al Fondo respectivo.(Ref. por Decreto 663 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).
Si se tratare de substancias nocivas o peligrosas dicha autoridad podrá disponer, aún antes de declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, las medidas de precaución que corresponda, incluida su destrucción si fuere indispensable.