CPSIN · Art. 53

Artículo 53 del Código Penal de Sinaloa

Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección primera. De las penas · Capítulo V. Decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el delito

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Los bienes, objetos o valores que sean asegurados por el Ministerio Público, que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computable a partir de la notificación personal e indubitable al interesado, se enajenarán, previo avalúo pericial y mediante subasta pública, conforme a las reglas que precise el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado y el producto de la venta se aplicará al mismo.

La notificación al interesado, si está identificado o es identificable deberá hacerse personalmente si se tiene su domicilio, de no tenerse este último, la notificación se hará mediante escrito que se fijará durante quince días naturales en lugar visible al público en la Agencia del Ministerio Público que hubiere asegurado el bien, así como con la publicación de un edicto en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y en un periódico de mayor circulación en el Estado.

Cuando respecto de los bienes asegurados por la comisión de uno o varios delitos, no aparezcan datos de alguien con derecho a reclamarlos, no será necesaria notificación y la enajenación de los mismos deberá realizarse previo avalúo pericial y en subasta pública, y el producto de su venta se aplicará al Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado. De igual manera se procederá cuando los bienes asegurados no puedan ser identificados o identificables.

Lo mismo se observará tratándose de objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales, con la circunstancia de que el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia local.

(Ref. por Decreto 663 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No 120 del 05 de octubre del 2007).

Leer de corridodentro de Libro primero

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
1273ab71e464…
Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 125 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).
  • Errata de la fuente en un rótulo: 'ARTICUL0 370.' (cero por la letra O) se lee como 'ARTICULO 370.'.
  • 40 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden.

Transitorios (84 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 53, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-53/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.