Artículo 64 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo V. Aseguramiento, decomiso, destrucción y perdida de objetos, instrumentos y productos del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de 90 días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia previas las deducciones de los gastos ocasionados.