Artículo 62 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo V. Aseguramiento, decomiso, destrucción y perdida de objetos, instrumentos y productos del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito se decomisarán solamente cuando el delito sea doloso. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el Artículo 331 de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero y de la relación que aquél tenga con el delincuente, en su caso.