Artículo 41 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo segundo. Sanciones y medidas de seguridad · Capitulo VIII. De los bienes, asegurados, decomisados y abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Los instrumentos del delito y las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán al sentenciado cuando éste sea condenado por delito doloso, con excepción de las armas, las que serán decomisadas aún tratándose de delitos culposos. Si pertenecen a tercera persona, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados con conocimiento del dueño para fin delictuoso o cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido por cualquier título, se encuentren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 329 de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que éste tenga con el acusado, en su caso.