Artículo 42 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo segundo. Sanciones y medidas de seguridad · Capitulo VIII. De los bienes, asegurados, decomisados y abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Para lo dispuesto en el presente capitulo se seguirán en lo correspondiente las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley para la Administración de Bienes, Asegurados, Decomisados y Abandonados.