Artículo 105 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo VI. Reclusión para enfermos mentales y sordomudos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
En los casos de procesados o condenados que enloquezcan, se procederá en los términos que determine el Código Nacional de Procedimientos Penales.