CPHGO · Art. 63

Artículo 63 del Código Penal de Hidalgo

Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo V. Aseguramiento, decomiso, destrucción y perdida de objetos, instrumentos y productos del delito

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

El destino de los instrumentos o cosas decomisadas, se determinará por la autoridad competente al pago de la reparación de los daños y perjuicios o en defecto de éstos, para beneficio de la administración de justicia según su utilidad. Si se tratare de substancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, la que, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación, para fines de docencia o investigación; dicha autoridad podrá disponer aún antes de

declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, estas medidas de precaución, incluyendo su destrucción, si fuere indispensable.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Clasificación

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 63, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-63/

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