Artículo 63 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo V. Aseguramiento, decomiso, destrucción y perdida de objetos, instrumentos y productos del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
El destino de los instrumentos o cosas decomisadas, se determinará por la autoridad competente al pago de la reparación de los daños y perjuicios o en defecto de éstos, para beneficio de la administración de justicia según su utilidad. Si se tratare de substancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, la que, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación, para fines de docencia o investigación; dicha autoridad podrá disponer aún antes de
declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, estas medidas de precaución, incluyendo su destrucción, si fuere indispensable.