CPAGS · Art. 71

Artículo 71 del Código Penal de Aguascalientes

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo X. Aseguramiento, Destrucción y Pérdida de Objetos, Instrumentos y Productos del Delito

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Destino de los instrumentos, objetos o productos del hecho delictivo. El destino de los instrumentos, objetos o productos del hecho delictivo se determinará por la autoridad jurisdiccional en primer lugar al pago de la reparación de daños y perjuicios a favor de las víctimas u ofendidos, y en caso de existir remanente, al Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito.

Si se tratara de substancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, la que, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Dicha autoridad podrá disponer aún antes de declararse su decomiso, estas medidas de precaución, incluyendo su destrucción, si fuere indispensable.

Respecto de los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales que no hayan sido asegurados o decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación que se haga al interesado se procederá de la siguiente forma:

I.Si los objetos o valores referidos no se pueden conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata, aplicándose a lo conducente las reglas que se establecen en la Fracción III;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)

II.Cuando su naturaleza lo permita serán aprovechados en beneficio de la procuración o impartición de justicia y podrán ser entregados en depósito a los servidores públicos, mediante resolución fundada y motivada dictada por el Fiscal General del Estado o el tribunal competente según sea el caso. Dicho aprovechamiento no causará al Estado costo alguno; y

III.Si los objetos no reúnen las características descritas en la fracción anterior, se enajenarán en subasta pública, conforme al procedimiento establecido para remates en el Código Fiscal del Estado, y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la procuración o administración de justicia según sea el caso, previas las deducciones de los gastos ocasionados al respecto.

Leer de corridodentro de Libro primero

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b4a28118d56a…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
  • 11 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 9 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada.

Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 71, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-71/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.