Artículo 72 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo XI. Caución para no Ofender
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Caución para no ofender. La Caución consiste en la garantía sobre la posesión de las cosas y para no ofender. Será establecida en la sentencia por la autoridad jurisdiccional, a petición del Ministerio Público, en aquellos casos en que sea necesaria, y se hará efectiva cuando el sentenciado altere los objetos de que tenga posesión, o realice actos de molestia a las personas que se ordene no incomodar. El monto se fijará en base al valor de las cosas que se entreguen en posesión o de las características de la persona objeto de protección.