Artículo 73 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo XII. Vigilancia de Autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Vigilancia de autoridad. Cuando en la sentencia se determine la suspensión condicional de la pena de prisión, la vigilancia de su cumplimiento le corresponderá a la autoridad judicial. Tal vigilancia no podrá exceder a la pena de prisión impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta, por personal especializado auxiliar del Juez de Ejecución, para coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad. El no cumplimiento de las indicaciones de la autoridad judicial a cargo del sentenciado, se considera causa suficiente para revocar el beneficio de la suspensión.