Artículo 73 A del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo XII. Vigilancia de Autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Tratamiento Psicológico.- El tratamiento psicológico consiste en la aplicación de los procedimientos médicos, psicológicos, psiquiátricos o afectivos, en Instituciones Públicas, que buscan atender las causas, patrones de conducta, heridas emocionales o afectaciones que pueda padecer el sentenciado y que imposibiliten su reinserción familiar y social, con la finalidad de lograr su plena readaptación social.
El tratamiento psicológico no deberá exceder de la pena de prisión que hubiere sido impuesta, o de las medidas de Tratamiento en Libertad o Semilibertad precisadas en este Código.