Artículo 49 del Código Penal de San Luis Potosí
Destino de los instrumentos, objetos o productos del delito
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo I. Penas · Sección Cuarta. Decomiso, Destrucción y Aplicación de los Instrumentos, Objetos y Productos Relacionados con el Delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, que se encuentren asegurados o decomisados. El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado, a la Secretaría de Salud, y al Fondo previsto en la Ley de Víctimas del Estado, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, y de la Ley Nacional de Ejecución Penal.