Artículo 48 del Código Penal de San Luis Potosí
Decomiso
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo I. Penas · Sección Cuarta. Decomiso, Destrucción y Aplicación de los Instrumentos, Objetos y Productos Relacionados con el Delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de los instrumentos, objetos o productos del delito, en los términos de la ley.
Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el sujeto haya sido condenado por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.