CPCDMX · Art. 53

Artículo 53 del Código Penal de la Ciudad de México

Bienes susceptibles de decomiso

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO VII. ASEGURAMIENTO Y DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

El decomiso consiste en la aplicación a favor del Gobierno del Distrito Federal, de los instrumentos, objetos o productos del delito, en los términos del presente Código.

Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el sujeto haya sido condenado por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 53, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-53/

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