CPCHIS · Art. 50

Artículo 50 del Código Penal de Chiapas

Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo V. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión en favor del Estado de los instrumentos, objetos o productos del delito y procederá siempre en aquellos casos en que sean de uso prohibido, aún cuando la sentencia fuere absolutoria.

Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el delito sea doloso y el sujeto activo haya sido condenado.

Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión de un delito y no lo haya denunciado o no haya hecho cuanto estaba de su parte para impedir la consumación del mismo. Las mismas reglas se aplicarán cuando el tercero tenga el carácter de poseedor del instrumento, objeto o producto del delito.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)

También procederá el decomiso, cuando el sujeto activo se conduzca como dueño del bien, aún cuando se encuentre a nombre de un tercero, o con posterioridad al hecho delictivo se transmitiera la propiedad a un tercero, para el simple efecto de evitar su decomiso.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)

La Policía de Investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso. Si los bienes susceptibles de aseguramiento aparecieran con posterioridad al ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al juez la orden correspondiente. Se actuará en los términos previstos por este artículo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.

En caso de que el sujeto activo se encuentre sustraído de la acción de la justicia, podrá ordenarse el aseguramiento que corresponda en los términos del párrafo anterior, el cual se dará a conocer mediante publicación en los estrados del juzgado o de la agencia del Ministerio Público y en algún diario de circulación local y nacional por única vez.

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Artículo 50, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-50/

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