CPSLP · Art. 51

Artículo 51 del Código Penal de San Luis Potosí

Término para disponer de bienes a disposición de la autoridad

Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo I. Penas · Sección Cuarta. Decomiso, Destrucción y Aplicación de los Instrumentos, Objetos y Productos Relacionados con el Delito

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las jurisdiccionales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quienes tengan derecho a ello, serán subastados en el término que señala la Ley de Administración de Bienes y el producto se destinará al Fondo previsto en Ley de Víctimas para el Estado; al Poder Judicial del Estado; a la Fiscalía General del Estado; y a la Secretaría de Salud.

Los bienes perecederos de consumo que no sean reclamados de inmediato, deberán ser donados a instituciones de asistencia pública, a criterio de la autoridad que esté conociendo del asunto.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de las autoridades investigadora o jurisdiccional que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo, por un lapso a partir de la notificación que se le haga; transcurrido el cual se aplicará al Fondo previsto en Ley de Víctimas para el Estado; al Poder Judicial del Estado; a la Fiscalía General del Estado; y a la Secretaría de Salud.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis")
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.
  • 1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.
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  • El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal.

Transitorios (50 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 51, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-51/

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