Artículo 788 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 781.