Artículo 88 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo quinto. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, pudiendo recibirla en especie, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 81 de este Ordenamiento.