Artículo 87 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo quinto. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda a fin de que, declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al Fisco del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
Tratándose de bienes inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos, así como a la infraestructura de los Entes Públicos estatales o municipales, éstos serán los únicos legitimados para solicitar la declaratoria judicial a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo adicionado POG 21-02-2018
Declarada la vacancia de tales bienes, el Juez ordenará la adjudicación en favor del Ente Público de que se trate y mandará remitir el expediente para su protocolización correspondiente ante la autoridad que corresponda.
Párrafo adicionado POG 21-02-2018