Artículo 963 del Código Civil de Morelos
INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL JUEZ COMPETENTE PARA ADJUDICACION DE BIENES VACANTES
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo segundo. De los diferentes tipos de bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante Juez competente, según el valor de los bienes, la pretensión que corresponda, a fin de que declarados vacantes, se adjudiquen al Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 960 de este Código.