Artículo 61 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o algunos de ellos la presencia del Oficial del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se menciona su nombre; todo lo cual se asentará en el acta.