Artículo 971 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo quinto. Del Registro Civil en relación con la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado; pero solicitaren ambos o alguno de ellos la presencia del Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil, éste pasara al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se exprese su nombre, todo lo cual se asentará en el acta.