Artículo 322 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo II. De la paternidad y prueba de la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En los casos en que no fueren cónyuges, respecto del padre, la filiación se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.