Artículo 353 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del hecho del nacimiento; y en su caso, por el reconocimiento voluntario en tanto no se determine en sentencia judicial reconocimiento de paternidad. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia judicial que declare la paternidad.