Artículo 354 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.