Artículo 522 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo tercero. De la filiación · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Podrán reconocer a sus hijos, las personas que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.