Artículo 523 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo tercero. De la filiación · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Podrá reconocerse al hijo que aún no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendientes. El que reconoce no tendrá derecho a heredar por intestado al reconocido ni a sus descendientes. Tampoco tendrá derecho a recibir alimentos de éstos, salvo que él, a su vez, los hubiere proporcionado.