Artículo 361 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO IV. Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.