Artículo 343 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO II. De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por la familia del marido y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:
I.Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia de éste;
II.Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido de su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento;
III.Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo 361.