Artículo 367 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo ii.. De las pruebas de filiacion de los hijos nacidos de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hija o hijo de matrimonio, por la familia del cónyuge y en la sociedad, quedará comprobada la posesión de estado de hija o hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
I.- Que el hija o hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia de éste;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II.- Que el cónyuge lo haya tratado como a hijo nacido de su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; y
III.- Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo 385.