Artículo 370 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo ii.. De las pruebas de filiacion de los hijos nacidos de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las acciones civiles que se intenten contra la hija o el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hija o hijo nacido de matrimonio o concubinato, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción.