Artículo 385 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo iv.. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Pueden reconocer a sus hijos e hijas, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad de la niña o niño que va a ser reconocido.