CCAGS · Art. 366

Artículo 366 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo ii.. De las pruebas de filiacion de los hijos nacidos de matrimonio.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Si hubiere hijos o hijas nacidos de dos personas que han vivido públicamente como cónyuges y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron o el tiempo de su unión, no podrá disputarse a esos hijos o hijas haber nacido de matrimonio por sólo la falta de presentación del acta del enlace de sus padres, siempre que se pruebe que tienen la posesión de estado de hijos o hijas de ellos, o que por los medios de prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y no esté contradicha por el acta de nacimiento.

Leer de corridodentro de Capitulo ii.. De las pruebas de filiacion de los hijos nacidos de matrimonio.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 366, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-366/

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