Artículo 368 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo ii.. De las pruebas de filiacion de los hijos nacidos de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe por parte de los cónyuges al celebrarlo, las hijas o hijos concebidos durante esté se considerarán como hijos de matrimonio.