Artículo 337 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo II. De las pruebas de la filiación de las hijas e hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si hubiere hijas o hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, o por su ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrá disputarse a esas hijas o hijos haber nacido de matrimonio por sólo la falta de presentación del acta de enlace de sus padres, siempre que se pruebe que tienen la posesión de estado de hijas o hijos de ellos o que, por los medios de prueba que autoriza el Artículo anterior, se demuestre la filiación y no esté contradicha por el acta de nacimiento.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023