Artículo 340 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo II. De las pruebas de la filiación de las hijas e hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
No basta el dicho de la madre para excluir la paternidad al marido. Mientras que éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación de la hija o del hijo concebido durante el matrimonio.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023