Artículo 401 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que esté viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.