Artículo 345 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO II. De las pruebas de filiación de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al padre. Mientras que éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo.